ay triste que vengo

CORO

ATALAYA VOCES

 

Estatutos

 

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Capítulo Primero Capítulo Segundo Capítulo Tercero
Capítulo Cuarto Capítulo Quinto Capítulo Sexto
Disposición Final  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo Primero: DENOMINACIÓN

Al amparo del articulo nº 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación cultural carente de ánimo de lucro, denominada "ATALAYA VOCES", cuyas siglas son AV.

 

Artículo Segundo: FINES

La asociación ATALAYA VOCES, tiene como fines determinados:

1º Fomentar la creación artística de la música coral.

2º Acercar la música coral a un público heterogéneo y sensibilizar a instituciones y gestores culturales, esforzándonos en programar esta música creativa.

 

Artículo Tercero: ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de los fines señalados en el articulo segundo de los presentes estatutos, la asociación realizará las siguientes actividades:

1º Promover actuaciones y conciertos en nuestra región de grupos nacionales y extranjeros.

2º Iniciar la edición de un festival de música coral en Santander que tenga continuidad en el futuro y sea un evento más dentro de las actividades culturales de nuestra región.

3º Impulsar la creación musical de Cantabria con una dotación económica.

4º Dar a conocer en el ámbito universitario esta música creativa. Otras actividades serán:

Reuniones periódicas para presentar iniciativas encaminadas a potenciar el conocimiento de otra forma de entender y expresar la actividad musical: audiciones, exposiciones de fotografías, películas relacionadas con la música, conciertos, página web, etc.

 

Articulo Cuarto: DOMICILIO SOCIAL

La asociación establece su domicilio social principal en la calle- Bajada Rumayor S/N Santander, Cantabria.

La Junta directiva( previo acuerdo de la Asamblea General) tendrá atribuciones para cambiar las sedes tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente.

 

Articulo Quinto: ÁMBITO TERRITORIAL

La asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Cantabria.

 

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CAPÍTULO SEGUNDO

( ÓRGANOS DIRECTIVOS)

 

Articulo Sexto: ORGANOS DIRECTIVOS

La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General: reunida en sesión ordinaria, la aprobación de las cuentas y presupuestos anuales y en sesión extraordinaria acordar las modificaciones estatuarias que deberán presentarse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria con certificación de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria conteniendo las modificaciones aprobadas en el plazo de cinco días desde la fecha de dicha reunión extraordinaria.

 

Articulo Séptimo: JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÖN

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un Vocal.

 

Articulo Octavo: JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de tres años, mediante votación a mano alzada.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan los siguientes requisitos: un año de antigüedad, ser socio de número y ser propuestos por un determinado número de socios.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por otro candidato de entre los asociados.

 

Articulo Noveno: JUNTA DIRECTIVA. FACULTADES

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

 

Articulo Décimo: JUNTA DIRECTIVA REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de los seis miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá dos veces al año; en el último trimestre del año; para la elaboración del presupuesto anual; para convocar reuniones de la Asamblea General; cuando se estime oportuno por el Presidente u otros miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos seis miembros en primera convocatoria o tres miembros en segunda. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas. Por escrito. No obstante se considerará válidamente convocada y reunida si congregados tres de sus miembros así lo decidan por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Articulo Un décimo: PRESIDENTE

El Presidente de la asociación ejercerá las siguientes funciones:

º) Representar legalmente la Asociación.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c)Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y las personas que lo ejecuten o tramiten.

d) Ordenar los pagos de la Asociación.

e) Abrir y cancelar cuentas corrientes en entidades de crédito con facultades para disponer de los saldos existentes solidariamente con el Tesorero.

 

Articulo Duodécimos: VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Articulo Décimo tercero: SECRETARIO

El secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:

a) Realizar las actividades administrativas de la Asociación.

b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de las Asociación.

c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

d) Desempeñar, en su caso, la Jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por otro miembro de la Junta Directiva.

 

Articulo Décimo cuarto: TESORERO, VOCAL 1.

El Tesorero de la Asociación ejercerá las funciones relacionadas con las cuentas, pagos y otros asuntos económicos derivados de las actividades de la Asociación, ostentando firma en las cuentas corrientes solidariamente con el Presidente.

El Vocal 1, representará a los demás asociados, aportando ideas, en todas las reuniones de la Junta Directiva.

 

Articulo Decimoquinto: ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y, en todo caso para la aprobación de modificar los Estatutos.

Las reuniones se convocarán, por escrito con una antelación mínima de 48 horas con indicación expresa de la reunión ( en primera convocatoria y en 24 horas en segunda convocatoria).

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria y un tercio de sus miembros en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

 

Articulo Decimosexto: ASAMBLEA GENERAL. FACULTADES.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procede el estado de cuentas.

c) Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinaria o extraordinarias de los asociados.

e)Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificar los Estatutos.

c) Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

d) Disolución de la Asociación.

e) Expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva.

f) Integrarse o separarse de las Federaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

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CAPÍTULO TERCERO

( ASOCIADOS)

 

Articulo Decimoséptimo: ASOCIADOS

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a)Estar plenamente identificado con los fines de la Asociación, para las personas físicas.

b) Tener un objeto cultural compatible con los fines de la Asociación, para las personas jurídicas.

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases asociados:

1) Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.

2) De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.

3)De honor, los que por su prestigio o haber sido contribuidor de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción.

La solicitud de admisión se cursará a la Junta de Gobierno por escrito, rellenando al efecto el oportuno impreso, en el que deberán figurar el nombre, apellidos, dirección, profesión, nº de D.N.I. y teléfono del solicitante. La Junta de Gobierno deberá decidir sobre la admisión en el plazo máximo de 10 días laborables.

 

Articulo Decimoctavo: ASOCIADOS. DERECHOS.

Son derechos de los asociados:

a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los Órganos de la Asociación.

c) Ser selector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.

d) Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.

e) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

 

Articulo Decimonoveno: ASOCIADOS DEBERES

a) Cumplir los presente Estatutos y los acuerdos válidos.

b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Articulo Vigésimo: ASOCIADOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Perderán los derechos de asociado todo aquel que:

a) Incumpla de forma grave y voluntaria los deberes impuestos en el articulo anterior.

b) Falte al pago de las cuotas durante más de doce meses.

c) Por voluntad propia así lo decida.

La baja como Asociado no lo exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

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CAPÍTULO CUARTO

( RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. INGRESOS.)

 

Articulo Vigésimo primero: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. INGRESOS.

La Asociación para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aportará cada asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Articulo Vigésimo segundo: PATRIMONIO.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y de presupuesto anual.

 

Articulo Vigésimo tercero: EJERCICIO.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrás lugar el 31 de Diciembre de cada año.

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CAPÍTULO QUINTO

( DISOLUCIÓN)

 

Articulo Vigésimo cuarto: DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el art. 39 del Código Civil, por voluntad de los socios.

La disolución de la Asociación podrá ser acordada en la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, requiriendo el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Entidad benéfica u Asociación con fines análogos.

 

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CAPÍTULO SEXTO

( REFORMA DE ESTATUTOS)

 

Articulo Vigésimo quinto: REFORMA DE ESTATUTOS.

 

La modificación de Estatutos deberá presentarse en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria adjuntando la certificación de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria conteniendo las modificaciones aprobadas, en el plazo de 5 días desde la fecha de dicha reunión extraordinaria.

 

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 


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DISPOSICIÓN FINAL

 

Los presentes Estatutos aprobados el de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

 

 

 

---------------Presidente de la Junta Directiva-------------------------------------------------Secretario de la Junta Directiva---------------

 

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